Traducción jurada
Las traducciones o interpretaciones que realicen los Traductores-Intérpretes Jurados, son las únicas que tienen carácter oficial y pueden presentarse ante los órganos judiciales y administrativos. Los traductores e intérpretes jurados certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio según la normativa. Para consultar si una persona pertenece a este cuerpo, consulte el listado de Intérpretes traductores del Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En la mayoría de las ocasiones, una traducción realizada por un traductor que carece de esta distinción será rechazada por los funcionarios públicos que admiten los documentos a trámite.
Interpretación jurada
La normativa que se aplica a las traducciones juradas es muy similar a la de las interpretaciones, aunque es cierto que no todos los jueces solicitan la identificación al traductor o traductora jurada cuando comienza su labor.
Normativa
Para saber más, puede consultad la regulación que rige el cuerpo de Traductores e Intérpretes jurados del Ministerio:
- Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), modificado por el Real Decreto 1129/2021, de 21 de diciembre.
- Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado (BOE 15/11/2014).